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Nuevo Modelo 145. REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. PDF Imprimir E-mail

NORMAS RELEVANTES

Medidas económicas.- Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE 02.12.2008).

MODELO 145. IRPF.- Resolución de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE 18.12.2008).

¿Cuál es la novedad fundamental de esta norma en materia de retenciones?

El RD 1975/2008 (BOE 02.12.2008) introduce una reducción de dos puntos porcentuales en el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en virtud del artículo 68.1 Ley IRPF). La citada reducción no podrá dar lugar a un tipo de retención negativo.

¿A quién se puede aplicar esta reducción del porcentaje de retención?

Para aplicar la aludida reducción de dos puntos porcentuales en el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal, el contribuyente (en este caso, el perceptor de rendimientos del trabajo) debe cumplir los siguientes requisitos:
- Destinar cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en virtud del artículo 68.1 Ley IRPF).
- Comunicarlo a su pagador;
- Que la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros.
La comunicación al pagador se realizará en el impreso que se establece en el Anexo de la Resolución  de 11.12.2008 (BOE 18.12.2008).

¿En qué situaciones debe regularizarse el tipo de retención por este concepto?

Se introducen dos nuevas causas de regularización del tipo de retención:
- En el supuesto de que en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual determinante de una reducción en el tipo de retención o de que comunique posteriormente la no procedencia de esta reducción por incumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos.
- Cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe de 33.007,2 euros determinante de la aplicación de la nueva reducción del tipo de retención anteriormente comentada. A partir de este momento, debe dejar de aplicarse la reducción de dos puntos porcentuales;

¿Puede aplicarse esta reducción del porcentaje de retención en la nómina del mes de diciembre de 2008?

No. La Disposición Final Única del RD 1975/2008 establece que los apartados dos a siete de su artículo 8 (en los que se establece la reducción del porcentaje de retención) resultarán de aplicación a partir de 1 de enero de 2009.

¿Qué ocurre si un contribuyente percibe rendimientos del trabajo de dos o más pagadores?

En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores, solamente podrá efectuar la comunicación destinada a minorar el porcentaje de retención a que nos referimos cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros.
Si los rendimientos del trabajo se perciben de forma sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de la retribución sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.

¿Qué formalidades debe observar el contribuyente que percibe rendimientos del trabajo (el trabajador)?

Para poder aplicar la reducción en el tipo de retención a que nos estamos refiriendo, el contribuyente (el trabajador) deberá comunicar al pagador que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que va a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. La comunicación al pagador se realizará en el impreso que se establece en el Anexo de la Resolución  de 11.12.2008 (BOE 18.12.2008).
Por otro lado, el contribuyente (el trabajador) deberá asimismo comunicar al pagador las siguientes incidencias, en su caso, en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan:
- cuando el contribuyente deje de satisfacer cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
- cuando sus retribuciones superen la cuantía de 33.007,2 euros.

¿Supone esta reducción en las retenciones una minoración del Impuesto a pagar?

No. La reducción de las retenciones por este concepto no altera el IRPF a satisfacer por el contribuyente (a diferencia de la reducción de 400 euros que se estableció por el RDL 2/2008, véanse las novedades tributarias del mes de abril). Por tanto, las cantidades que por este motivo se retengan de menos supondrán un menor importe de pagos a cuenta que minoren la cuota diferencial. Es decir, lo que se retenga de menos por aplicación de esta norma, se pagará en el momento de presentar la autoliquidación del IRPF o reducirá la cantidad a devolver que resulte en el momento de presentar la autoliquidación del IRPF.
Lo que se consigue es diferir el pago del IRPF, esto es, pagar más tarde, de modo que los contribuyentes dispongan transitoriamente de más dinero. Pero sólo transitoriamente, pues en el momento de presentar la autoliquidación la medida queda neutralizada. En sentido positivo, podemos decir que los efectos de esta medida se equiparan a un préstamo sin intereses por el importe de la menor retención, préstamo que debe devolverse en el momento de presentar la autoliquidación.

¿Qué riesgos debe tener en cuenta el pagador (empresario)?

El pagador debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 191 LGT. Ingresar unas retenciones inferiores a lo que corresponde de acuerdo con lo establecido reglamentariamente supone que se ha realizado la infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Además esta infracción no será calificada en ningún caso como leve (apartado 2.c) del artículo 191 LGT).
Por tanto, el empresario debe tomar todas las precauciones para asegurarse de que no está aplicando un tipo de retención inferior al que exige el ordenamiento, pues ello determinaría la comisión de una infracción grave o muy grave.
En cambio, no se comete una infracción cuando se retiene por encima de lo exigido por el ordenamiento, aunque en este caso debe tenerse en cuenta que el trabajador puede oponerse a que se le apliquen retenciones superiores a las debidas.

¿Qué riesgos debe tener en cuenta el contribuyente perceptor de rendimientos del trabajo (trabajador)?

El trabajador debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 205 LGT. Si un trabajador se acoge a la reducción del porcentaje de retención que se regula en este RD queda sujeto a la obligación de comunicar al pagador, en el plazo de diez días, cuando quiera que se produzca alguna de las siguientes incidencias:
- cuando deje de satisfacer cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena;
- cuando sus retribuciones superen la cuantía de 33.007,2 euros.
En caso de incumplir esta obligación, el trabajador incurriría en la comisión de una infracción consistente en no comunicar datos al pagador de rentas sometidas a retención, de la que se deriva una retención inferor a la procedente.
La sanción en este caso depende de si el trabajador es un sujeto obligado a presentar autoliquidación del IRPF o está eximido de esta obligación.
1) Si el trabajador es un sujeto obligado a presentar autoliquidación del IRPF, la sanción será del 35% sobre las cantidades retenidas de menos.
2) Si el trabajador es un sujeto eximido de la obligación de presentar autoliquidación del IRPF, la sanción será del 150% sobre las cantidades retenidas de menos.
La sanción es en este segundo caso muy superior porque ha de tenerse en cuenta que, en este caso, la Hacienda Pública no ha percibido el ingreso que correspondía por las retenciones y, además, tampoco va a percibir este ingreso en el momento de la autoliquidación, porque el contribuyente está eximido de esta obligación.

PUEDES DESCARGARTE AQUÍ Y RELLENAR EL NUEVO MODELO 145. IRPF.-

 
 

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